El Congreso de Viena de 1815 incluyó la cuestión de Olivenza en su artículo 105. Las potencias europeas reconocieron la legitimidad de las reclamaciones portuguesas, pero el texto no estableció de forma explícita una devolución inmediata y obligatoria por parte de España.
Esta ambigüedad explica por qué el debate sigue abierto más de dos siglos después.

El Congreso de Viena fue una gran conferencia diplomática celebrada entre septiembre de 1814 y junio de 1815. Su objetivo era reorganizar Europa tras la derrota de Napoleón Bonaparte y establecer un equilibrio político que evitara nuevas guerras continentales.
Las principales potencias europeas —Austria, Rusia, Prusia, Reino Unido, Francia, España y Portugal— participaron en unas negociaciones que redefinieron fronteras, restauraron monarquías y sentaron las bases del orden internacional europeo durante gran parte del siglo XIX.
Entre las numerosas cuestiones tratadas en Viena apareció también un asunto aparentemente menor, pero de enorme importancia para las relaciones ibéricas: la situación de Olivenza.
Doscientos años después de su celebración, el Congreso de Viena de 1815 sigue siendo objeto de debate en España y Portugal. La razón principal es el artículo 105 del Acta Final, un texto que continúa alimentando interpretaciones distintas sobre la cuestión de Olivenza.
Para muchos portugueses, el Congreso de Viena reconoció claramente el derecho de Portugal a recuperar el territorio. Para muchos españoles, en cambio, las decisiones adoptadas en Viena nunca establecieron una obligación jurídica directa de devolución.
La realidad histórica es más compleja que cualquiera de estas dos afirmaciones.
Comprender qué se acordó realmente en Viena permite entender por qué la cuestión de Olivenza continúa siendo, más de dos siglos después, el principal contencioso histórico heredado de las guerras napoleónicas entre España y Portugal.
Portugal llegó al Congreso con varios objetivos estratégicos. Uno de ellos era lograr que las grandes potencias europeas reconocieran sus reclamaciones sobre Olivenza.
La diplomacia portuguesa obtuvo un resultado significativo: la cuestión quedó incorporada expresamente en el Acta Final del Congreso de Viena, concretamente en los artículos 105 a 107, dedicados a asuntos relacionados con Portugal.
Este hecho tiene una gran relevancia histórica porque demuestra que la reclamación portuguesa no fue ignorada ni considerada un asunto bilateral menor. Por el contrario, fue debatida y recogida en el principal documento diplomático que surgió del Congreso.
Toda la controversia gira alrededor de un único artículo.
El texto original, redactado en francés, comienza afirmando:
Lo que en roman paladino significa:
Las potencias firmantes reconocían la legitimidad de las reclamaciones formuladas por el príncipe regente de Portugal respecto a Olivenza y los demás territorios cedidos a España mediante el Tratado de Badajoz de 1801. Además, se comprometían a emplear «sus más eficaces esfuerzos» para procurar la retrocesión de dichos territorios a Portugal.
Este reconocimiento constituye el principal argumento histórico y jurídico utilizado por Portugal desde el siglo XIX.
Sin embargo, el mismo artículo contiene el origen de la controversia.
En ningún momento aparece una fórmula equivalente a:
Tampoco se establece un plazo concreto, un mecanismo de ejecución ni una sanción en caso de incumplimiento.
Por ello, mientras la interpretación portuguesa considera que el Congreso reconoció un derecho de restitución, la interpretación española sostiene que el texto expresa una voluntad política y diplomática de alcanzar una solución, pero no impone una obligación jurídica automática.

Uno de los hechos más desconocidos del Congreso de Viena es que España no firmó inicialmente el Acta Final.
El representante de Fernando VII, Pedro Gómez Labrador, se negó a suscribir el documento. El propio texto diplomático dejó incluso el espacio reservado para su firma sin completar.
Según la documentación histórica, la negativa española se debió principalmente a tres motivos: la cuestión de Olivenza, las disposiciones relativas al comercio de esclavos y determinadas decisiones dinásticas en Italia.
Este dato es especialmente importante porque demuestra que España manifestó expresamente su desacuerdo con algunos aspectos del acuerdo alcanzado en Viena desde el mismo momento de su aprobación.
La situación cambió dos años después.
En 1817 España terminó adhiriéndose al sistema surgido del Congreso de Viena mediante los acuerdos firmados en París. Desde entonces surgieron interpretaciones divergentes sobre el significado de dicha adhesión.
Para Portugal, esta adhesión suponía aceptar también los compromisos relativos a Olivenza.
Para España, la adhesión significaba incorporarse al nuevo orden europeo, pero no implicaba necesariamente aceptar una interpretación concreta del artículo 105.
Esta diferencia de criterio ha permanecido prácticamente inalterada desde entonces.
Desde una perspectiva estrictamente histórica pueden afirmarse cuatro hechos.
Primero, que la reclamación portuguesa fue debatida en el Congreso.
Segundo, que las grandes potencias reconocieron la legitimidad de dicha reclamación.
Tercero, que la cuestión quedó incorporada expresamente al Acta Final mediante el artículo 105.
Y cuarto, que el Congreso no consiguió una solución definitiva aceptada por todas las partes implicadas. La prueba más evidente es que la interpretación de aquel artículo continúa siendo objeto de debate más de dos siglos después.
El Congreso de Viena de 1815 no cerró definitivamente la cuestión de Olivenza. Las potencias europeas reconocieron la legitimidad de las reclamaciones portuguesas y expresaron su voluntad de favorecer una solución. Sin embargo, la redacción del artículo 105 dejó espacio suficiente para interpretaciones distintas, que España y Portugal han mantenido hasta nuestros días.
Desde la perspectiva portuguesa, Viena supuso un reconocimiento internacional de su derecho a recuperar Olivenza. Desde la perspectiva española, el texto no establecía una obligación jurídica directa de restitución, sino un compromiso diplomático para favorecer una solución amistosa. La controversia histórica se encuentra precisamente en esa diferencia de interpretación.
Además, el debate no puede entenderse completamente sin tener en cuenta el contexto internacional de la época. Mientras Portugal reclamaba la restitución de Olivenza en el marco del nuevo orden europeo surgido tras las guerras napoleónicas, las tropas portuguesas ocuparon la Provincia Oriental del Río de la Plata, territorio que posteriormente daría origen al actual Uruguay. Cuando en 1821 Portugal formalizó su incorporación al Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve, España reaccionó suspendiendo las conversaciones sobre Olivenza y exigiendo la devolución de aquel territorio para continuar las negociaciones. La posterior independencia de Brasil y el nacimiento de Uruguay terminarían alejando cualquier posibilidad de acuerdo global entre ambas monarquías.
Por ello, más de dos siglos después, la cuestión de Olivenza sigue siendo uno de los últimos asuntos diplomáticos heredados de la Europa napoleónica. No porque exista una confrontación real entre España y Portugal, sino porque ambos países continúan interpretando de forma diferente un mismo texto aprobado en Viena en 1815. Lejos de representar un conflicto activo, constituye hoy un ejemplo de cómo la historia, la diplomacia y el derecho internacional pueden ofrecer respuestas distintas a una misma pregunta.
¿España firmó el Congreso de Viena?
No inicialmente. El representante español Pedro Gómez Labrador rechazó firmar el Acta Final de 1815. España acabaría adhiriéndose al sistema de Viena en 1817.
¿Qué dice el artículo 105 del Congreso de Viena?
Reconoce la legitimidad de las reclamaciones portuguesas sobre Olivenza y expresa la voluntad de favorecer una solución, aunque su interpretación jurídica sigue siendo objeto de debate.
¿Portugal sigue reclamando Olivenza?
Portugal nunca ha renunciado formalmente a su posición histórica, aunque la cuestión no ocupa hoy un lugar prioritario en las relaciones bilaterales.
¿Es Olivenza portuguesa o española?
España ejerce actualmente la soberanía efectiva sobre el territorio. Portugal mantiene una posición histórica diferente basada, entre otros argumentos, en las decisiones adoptadas durante el Congreso de Viena
ÍNDICE
1.- ¿Obligó realmente el Congreso de Viena a España a devolver Olivenza a Portugal?
2.-La diplomacia portuguesa en Viena
3.- El artículo 105: el texto que sigue generando debate
4.- El detalle que pocos conocen: España no firmó inicialmente el Acta Final
5.- La adhesión española de 1817
6.- ¿Qué resolvió realmente el Congreso de Viena sobre Olivenza?
7- Conclusión
8.- Preguntas frecuentes

La oportunidad de las eurociudades si se hiciera esto:

Pedimos la creación de un consejo ibérico

II edición de Horizonte Ibérico. El invitado será García-Margallo

Sociedad Iberista Cultural©,
Asociación sin ánimo de lucro registrada en España (NIF G-88.181.888) y legalmente constituida en Portugal (NIPC : 980 773 652).
Calle Toriles 5, 28743 Canencia de la Sierra (Madrid), con representación en Viana do Castelo (Portugal).
Tel.: +34 696 284 233 / +351 938 356 536 · Correo: info@sociedadiberista.org · sociedadiberista.org
No te pierdas nada de nuestra actividad .
